RAMIREZ, ANA MARIA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986
Afiliada al PAMI obtiene cobertura de prótesis tras presentar amparo. La Cámara Federal confirmó la imposición de costas a la obra social por incumplir inicialmente con la prestación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Ana María Ramírez, afiliada al PAMI, presentó un amparo solicitando la cobertura de una prótesis indicada por su médico tratante debido a una fractura de fémur. El juez de primera instancia declaró abstracta la cuestión, al haber cumplido la obra social con la cobertura luego de notificada la medida cautelar. La obra social apeló, alegando que no se le debían imponer las costas. Sin embargo, la Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia, al entender que si bien la demandada cumplió con la cobertura tras la medida cautelar, la amparista se vio obligada a acudir a la vía judicial por la falta de respuesta inicial de la obra social, lo cual justificaba la imposición de costas de acuerdo a lo establecido en la Ley de Amparo. La Cámara destacó que el principio de la derrota no es definitivo, debiendo también ponderarse las características del caso. En este sentido, consideró que correspondía imponer las costas a la demandada, ya que la amparista debió acudir a la vía judicial por la falta de respuesta inicial de la obra social, aun cuando luego cumpliera con la cobertura. Asimismo, confirmó los honorarios regulados a la letrada de la parte actora.
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