ACINDAR IND ARG DE ACEROS SA c/ AFIP s/REPETICIÓN
La empresa Acindar promovió demanda de repetición del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2016. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia y ordenó recalcular el monto a repetir al excluir ciertos rubros del activo computable para determinar la confiscatoriedad del tributo.
Repetición del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2016
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda, se modifica el monto a repetir y se ordena recalcular excluyendo ciertos rubros del activo computable.
Los fundamentos principales son:
- La Corte Suprema en el precedente "Candy" admite que la prohibición de ajuste por inflación puede generar confiscatoriedad, la cual debe analizarse en cada caso.
- La propia AFIP calculó que la incidencia del impuesto aplicado sin ajuste por inflación alcanzaría el 95,21%, muy por encima del 35% previsto normativamente, lo que permite tener por acreditada la confiscatoriedad.
- Se ordenó recalcular excluyendo del activo computable ciertos rubros observados por la AFIP (inversiones en SGR, fondos comunes de inversión y créditos con sociedades relacionadas), al no haberse acreditado debidamente su inclusión.
- Se confirmó la tasa de interés pasiva promedio por considerar que la actora introdujo adecuadamente el planteo de inconstitucionalidad.
- Se distribuyeron las costas de la alzada por su orden.
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