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UNCOS OMAR JOSE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO ARG. s/

La Cámara Federal de Tucumán revoca la resolución que aprobó la liquidación de intereses y ordena su recálculo por errores en la fecha de partida y la base de cálculo.

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Reajuste de haberes

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la resolución que aprobó la liquidación de intereses practicada por la actora y ordena su recálculo. Considera que la liquidación debió partir de la fecha 18/10/19 en lugar de 17/10/19, y que proceden los intereses sobre el monto total adeudado debido a la mora en el pago por parte del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- "Se debe recordar que en relación a las liquidaciones quien impugna debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el error".
- "La liquidación de intereses devengados a posteriori y practicada por la actora resulta admisible".
- "Producida la mora en el pago (v. depósito del 30/09/21) y/o según las fecha en que cada uno de los actores efectivamente percibió sus acreencias (v. reserva realizada por la parte actora al momento de liquidar) resulta procedente que se deban intereses con posterioridad sobre el monto total de la liquidación".

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