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LEGUINA, MARTA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes de su prestación previsional. La Cámara Federal de Tucumán modificó la sentencia e impuso las costas a la demandada vencida.

Costas Movilidad Renta vitalicia previsional Ley n 27 423 Prestacion previsional Ley n 24 241

Reajustes de su prestación previsional de pensión directa en el marco de la Ley N° 24.241, que percibe bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.

¿Qué se resolvió?


- La Cámara rechazó el agravio de ANSES sobre la falta de legitimación pasiva y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la fórmula de movilidad aplicable.
- Revocó el punto de la sentencia que impuso las costas por el orden causado y las impuso a la demandada vencida, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Ley N° 27.423. Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema ha sostenido que el Estado es el único obligado al cumplimiento de la obligación previsional, debiendo adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones, sin distinguir entre quienes ya se encontraban en el régimen de reparto y quienes fueron traspasados.
- Según la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Ley N° 27.423, en los procesos previsionales las costas deben imponerse a la parte vencida, salvo que el jubilado, pensionado o afiliado resulte vencido, en cuyo caso se imponen en el orden causado.

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