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GALATI ROLANDO ANTONIO c/ ENCOTEL - ESTADO NACIONAL s/REAJUSTE DE HABERES

El Estado Nacional apeló la regulación de honorarios profesionales. La Cámara Federal de Apelaciones redujo los montos regulados para los letrados intervinientes.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Perito medico Proceso laboral Ley n 21 839 Reajuste de haberes Ley n 18 345 Exceso en la regulacion


¿Quién es el actor?

Rolando Antonio Galati

¿A quién se demanda?

Encotel
- Estado Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y redujo los honorarios regulados en primera instancia a los letrados Susana del Valle Rueda de Simón y Mirta Lizárraga, por considerarlos excesivos. Confirmó los honorarios regulados al perito médico Luis Ramón Rojas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró aplicable la Ley N° 21.839 vigente al momento de las actuaciones, en consonancia con la doctrina del Máximo Tribunal.
- Aplicó los criterios del art. 38 de la Ley N° 18.345 para la regulación de honorarios en procesos laborales, teniendo en cuenta el valor del litigio, el mérito y la importancia de los trabajos efectuados, y las características del procedimiento.
- Redujo los honorarios de las letradas Rueda de Simón y Lizárraga por considerar que los montos originalmente regulados resultaban excesivos.
- Confirmó los honorarios regulados al perito médico por considerarlos adecuados a las tareas desarrolladas.
- Reguló honorarios adicionales a la letrada Lizárraga por su actuación en la instancia de apelación.

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