AMARANTE, MARTA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda de reajustes de su pensión por fallecimiento del afiliado. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto la aplicación de la Prestación Básica Universal al beneficio y declarando la inconstitucionalidad del artículo 7 inciso 2 de la Ley 24.463 sobre movilidad de las prestaciones.
Reajuste de pensión por fallecimiento del afiliado Roque Centurión
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto la aplicación de la Prestación Básica Universal al beneficio pensionario y declarando la inconstitucionalidad del artículo 7 inciso 2 de la Ley 24.463 sobre movilidad de las prestaciones.
Los principales fundamentos fueron:
- El beneficio de pensión directa (RTI) de la Sra. Amarante no estaba compuesto por la Prestación Básica Universal, de acuerdo a la normativa aplicable.
- Respecto a la movilidad, correspondía aplicar las pautas establecidas por la CSJN en el antecedente "Badaro" desde el 01/01/02 hasta el 31/12/06, declarando la inconstitucionalidad del artículo 7 inc. 2 de la Ley 24.463.
- Luego de ese periodo, debía aplicarse el bloque normativo presupuestario vigente hasta el fallecimiento de la actora.
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