ROLDAN, ALEJANDRA GLORIA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (OSPACA) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió demanda por mantener su afiliación a la obra social tras obtener su beneficio jubilatorio. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que ordenó a las demandadas mantener la afiliación en las mismas condiciones.
Mantener la afiliación a OSPACA y Galeno en las mismas condiciones que durante su vida laboral activa, tras obtener el beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. El tribunal consideró que la baja unilateral de la obra social fue arbitraria, ya que la ley conserva la afiliación a la obra social de origen aún luego de la jubilación, salvo expresa voluntad en contrario del afiliado. Se ordenó a OSPACA mantener la afiliación y derivar los aportes a Galeno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal señaló que la creación del INSSJP (PAMI) no importa un pase automático de los pasivos a ese organismo, y que la afiliación a la obra social de origen se mantiene salvo manifestación expresa del afiliado en contrario. Destacó que en materia de seguridad social se debe actuar con suma cautela para no dejar en desamparo a quienes efectuaron aportes. Además, la decisión de dar de baja a la actora constituyó una conducta arbitraria que transgredía normas y principios que rigen la materia.
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