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Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: AFIP (DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS) IMPUTADO: LA PLATA TRADING COMPANY SRL Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

La AFIP apeló resolución que dispuso la incompetencia territorial parcial. La Cámara Federal revocó la decisión y declaró la competencia del Juzgado Federal de Campana.

Asociacion ilicita Incompetencia territorial Exportaciones Contrabando agravado Unificacion de causas

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Querellante: AFIP (Dirección General de Aduanas)
- Imputados: La Plata Trading Company SRL y otros
- Se investiga presuntos delitos de contrabando agravado y asociación ilícita relacionados con exportaciones de la empresa.
- El Juzgado Federal de Campana declaró su incompetencia territorial parcial y remitió los hechos al Juzgado Federal de Gualeguaychú por conexidad.
- La AFIP apeló esa decisión.
- La Cámara Federal revocó la resolución, declaró la competencia del Juzgado Federal de Campana y ordenó la unificación de las actuaciones, entendiendo que se trata de los mismos hechos y no de hechos diferentes. Fundamentos relevantes:
- "Examinada la base fáctica de los eventos objeto de ampliación de denuncia a partir de las circunstancias de modo, tiempo y lugar anoticiadas, atendiendo también al embrionario estado que transita su tramitación en ambos juzgados de instrucción y con especial énfasis en los informes actuariales de Fs. 257 y 279 y el e-mail agregado a Fs. 256 del Ppal. a través del cual la querella da cuenta de que: "con fecha 03 de mayo se elevó ampliación de denuncia por contrabando art 863, 864 inc. e), Ley 22415, realizada por el Departamento Aduana de Campana, contra la empresa LA PLATA TRADING SRL, CUIT 33-71694944-9, por error en nuestros registros en el marco de la causa FSM 39640/2022, caratulada "N.N. y Otros s/ Contrabando y asociación Ilícita", debiendo ser vinculada a la causa FSM 015655/2022 , caratulada "LA PLATA TRADING COMPANY SRL y OTROS S/CONTRABANDO ART 863 CODIGO ADUANERO, QUERELLANTE AFIP (DIRECCION GENERAL DE ADUANAS), en trámite por ante la Secretaria Penal nro. 2", corresponde revocar la decisión traída a conocimiento de este tribunal unipersonal y asignar competencia al Juzgado Federal de Campana; máxime cuando, prima facie, las maniobras se habrían concretado en esa jurisdicción territorial."

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