MERLINO, EPIFANIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, remitiendo a lo resuelto en un precedente y postergando el tratamiento de algunas cuestiones para la etapa de liquidación.
¿Quién es el actor?
Epifanio Merlino
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de San Martín modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Respecto a la actualización de los haberes, remitió a lo resuelto en un precedente anterior, estableciendo que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el ISBIC, y para el período posterior se aplicará lo previsto en la Ley 26.417. En cuanto a la Prestación Básica Universal, se pospuso su tratamiento para la etapa de liquidación. Asimismo, se dejó a resguardo la eventual actualización de dicha prestación, aun respecto de beneficios adquiridos con posterioridad a la Ley 26.417. Por otro lado, se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 24 de la Ley 24.241. Finalmente, se modificó la imposición de costas, estableciendo que las de Alzada sean soportadas por la parte demandada.
Fundamentos principales:
- En relación a la actualización de los haberes, la Cámara hizo remisión a lo resuelto en el precedente "Cassani", en el cual se definió el índice aplicable para la determinación de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia.
- Respecto a la Prestación Básica Universal, la Cámara señaló que se trata de un beneficio fundamental que no guarda correlación con los aportes ni la remuneración, y que posee características de universalidad y finalidad redistributiva. Por ello, corresponde postergar su análisis para el momento de la liquidación, a fin de verificar si la ausencia de incrementos tuvo un impacto confiscatorio.
- En cuanto a los planteos de inconstitucionalidad, la Cámara consideró que deben diferirse para la etapa de liquidación, a excepción del art. 24 de la Ley 24.241, respecto del cual entendió que deviene abstracto su tratamiento.
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