ABREGU, MARIA EUGENIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL -(ANSES) s/PENSIONES
La viuda demandó el otorgamiento de pensión por fallecimiento de su cónyuge. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, al considerar válido el matrimonio celebrado pese a la alegada falta de convivencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. María Eugenia Abregú demandó a ANSES por el otorgamiento del beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su cónyuge, el Sr. Carlos Beltrán Arroyo. La Cámara Federal de Tucumán consideró que si bien ANSES alegó que el matrimonio de la actora no regularizó una verdadera relación conyugal, el acta de matrimonio acredita suficientemente su existencia, siendo un instrumento público de pleno valor probatorio. Asimismo, señaló que la sola separación de hecho no priva a la cónyuge supérstite del derecho a pensión, si no media culpa exclusiva o de ambos. Por ello, confirmó la sentencia de Primera Instancia que hizo lugar a la demanda.
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