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TEJERIZO, JULIETA Y OTRO c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIALES s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para que se ordene a la obra social otorgar cobertura al 100% del medicamento para el tratamiento de la pubertad precoz de su hija menor. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo.

Obra social Salud Amparo Enfermedad poco frecuente Pubertad precoz Cobertura al 100 Medicamento decapeptyl retard


¿Quién es el actor?

Julieta Tejerizo y Sebastián Rojas, en representación de su hija menor J.R.T.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresariales (OSDE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ordenar a OSDE otorgar cobertura integral (100%) del medicamento Decapeptyl Retard 11,25 mg (Triptorelina) para el tratamiento de la pubertad precoz de la menor.

¿Qué se resolvió?

El juez de primera instancia hizo lugar al amparo. La Cámara Federal de Tucumán confirmó dicha decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El derecho a la salud, que incluye el acceso a los tratamientos médicos necesarios, posee jerarquía constitucional.
- La pubertad precoz que padece la menor es considerada una Enfermedad Poco Frecuente, por lo que la obra social tiene la obligación de brindar cobertura integral del 100% del tratamiento.
- La Resolución 3437/2021 del Ministerio de Salud incorpora a los análogos de la gonadotrofina, como el Decapeptyl Retard, en el Programa Médico Obligatorio con cobertura del 100% para pacientes con pubertad precoz, sin límite de edad.
- Los informes periciales y testimoniales acreditan que el tratamiento debe ser individualizado y puede extenderse más allá de la edad indicativa de 8/9 años establecida en la resolución.

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