GILARDONE, JORGE JOSE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a la ANSES por la movilidad de sus haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Paraná modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, disponiendo la aplicación del plazo de 120 días hábiles para el cumplimiento por parte de la ANSES, y dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del régimen de impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
Jorge José Gilardone
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Movilidad de haberes jubilatorios
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la ANSES. Revocó el plazo de 30 días fijado por el juez de primera instancia para el cumplimiento de la sentencia, estableciendo que el plazo aplicable es de 120 días hábiles conforme el art. 22 de la ley 24.463. Dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del régimen de impuesto a las ganancias. Confirmó lo demás.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El plazo de 30 días dispuesto por el juez de primera instancia para el cumplimiento de la sentencia es contradictorio con el art. 22 de la ley 24.463, que establece 120 días hábiles.
- Respecto al impuesto a las ganancias, el reintegro de haberes jubilatorios obtenido judicialmente no constituye "ganancia" y por lo tanto no debe ser alcanzado por dicho tributo. Sin embargo, en esta etapa procesal no corresponde analizar la cuestión, ya que no hay liquidación aprobada que permita determinar si efectivamente correspondería la retención.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se imponen las costas a la ANSES conforme el art. 36 de la ley 27.423.
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