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FREIJES MARIA ROSA EN REPRESENTACION DE BRAIDOT DANIEL ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La demandada apeló la sentencia que ordenó a ANSES reajustar el haber jubilatorio conforme el precedente Elliff. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y determinó que ANSES tiene 120 días hábiles para cumplir la liquidación.

Seguridad social Plazo de cumplimiento Reajuste Haberes jubilatorios Ley 24 463 Indice isbic Precedente elliff


¿Quién es el actor?

María Rosa Freijes en representación de su cónyuge con discapacidad, Daniel Alfredo Braidot

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener el reajuste del haber jubilatorio de Braidot conforme el régimen de la ley 24.241

¿Qué se resolvió?

La Cámara hace lugar parcialmente al recurso de ANSES y modifica el plazo de 30 días fijado para la liquidación, estableciendo que ANSES tiene 120 días hábiles para cumplir la sentencia, de acuerdo al art. 22 de la ley 24.463. Confirma lo demás.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha establecido que los jueces inferiores deben conformar sus decisiones a los precedentes del máximo tribunal, como el precedente "Elliff" sobre el índice ISBIC.
- No corresponde aplicar el índice RIPTE previsto en la ley 27.260 porque Braidot no adhirió a ese programa.
- La ANSES no puede determinar mediante resolución interna el índice aplicable para prestaciones anteriores al 01/08/2016, excediendo sus facultades.
- Conforme el art. 22 de la ley 24.463, ANSES tiene 120 días hábiles para cumplir sentencias condenatorias.

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