REYNES, HOMAR ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes en la seguridad social. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ajustando los criterios de actualización de la Prestación Básica Universal y la movilidad posterior a la fecha de adquisición del beneficio.
¿Quién es el actor?
Homar Alberto Reynes
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en las prestaciones de seguridad social
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Estableció que:
- Las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 deben actualizarse por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), descartando la aplicación del índice previsto en la ley 27.426.
- Para el período posterior y hasta la fecha de adquisición del beneficio, debe aplicarse la ley 26.417 y sus modificatorias.
- En relación a la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde dejar a resguardo el derecho del actor para que, al momento de la liquidación, se determine si corresponde su actualización de conformidad con los precedentes "Quiroga" y "Danculovic".
- Respecto a la movilidad del haber, debe estarse a lo establecido en la ley 27.426 desde la fecha de adquisición del beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara remitió a los fundamentos de la causa "Baghin" sobre la determinación de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia.
- Sobre la PBU, se señaló que es un beneficio fundamental, de carácter universal y redistributivo, que no guarda relación con los aportes realizados.
- Se rechazaron los planteos sobre la aplicación de la resolución ANSES 56/18 y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
- No se impusieron costas en la Alzada, por no haber mediado intervención de la contraria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: