PACHECO, RUBEN EDUARDO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
El jubilado promovió acción de amparo para que ANSES transfiera sus aportes de obra social a la obra social elegida. La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.
¿Quién es el actor?
Rubén Eduardo Pacheco, jubilado
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que ANSES retenga los aportes de obra social y los transfiera a la obra social elegida por el actor (Jerárquicos Salud), en lugar de derivarlos al INSSJP-PAMI.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo. Concluyó que la normativa legal establece que los aportes de obra social de los jubilados deben ser destinados al INSSJP-PAMI, aunque el jubilado haya optado por afiliarse a otra obra social. Señaló que la obra social elegida por el actor recibe una cápita por parte de ANSES, por lo que no sufre perjuicio. Declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El INSSJP-PAMI fue creado legalmente para brindar prestaciones de salud a los jubilados y pensionados, financiándose con los aportes que se les descuentan de sus haberes.
- La ley establece que los jubilados y pensionados deben aportar obligatoriamente al INSSJP-PAMI, aun cuando estén afiliados a otra obra social.
- Existe un mecanismo de compensación por el cual las obras sociales que reciben a los jubilados y pensionados perciben una cápita de ANSES.
- Por lo tanto, no existe perjuicio para la obra social elegida por el actor, ya que recibe la cápita correspondiente.
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