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PETRINI, GLADYS CRISTINA c/ OSOCNA Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS

La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación y cobertura médica luego de obtener el beneficio jubilatorio. La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia que ordenó a las obras sociales mantener la afiliación y cobertura.

Obra social Jubilacion Cobertura medica Seguridad social Afiliacion Accion de amparo

Mantener afiliación y cobertura médica luego de obtener jubilación

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación. Se confirma la sentencia que ordenó a las obras sociales mantener la afiliación y cobertura de la actora. La Cámara Federal analizó la normativa sobre obras sociales y seguridad social, concluyendo que la actora, como jubilada, tenía derecho a permanecer afiliada a su obra social de origen sin que ello implicara un pase automático al PAMI. La Corte Suprema ha sostenido que la creación del INSSJYP no genera un pase automático de los pasivos a dicho ente, debiendo mediar una opción voluntaria. Por lo tanto, la negativa de las obras sociales a mantener la afiliación y cobertura de la actora resultó ilegítima.

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