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CAMUSSO, ALDO ROBERTO c/ OSCOMM Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS

El actor promovió demanda por afiliación a obra social. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que ordenó a las obras sociales mantener la afiliación del jubilado.

Obra social Salud Jubilacion Continuidad Afiliacion Ley 23 660 Ley 19 032 Caso albonico

Que se mantenga su afiliación y la de su grupo familiar primario a las obras sociales codemandadas en las mismas condiciones previas a su jubilación.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. El tribunal destacó que el hecho de haber obtenido la jubilación no implicaba la ruptura del vínculo con las obras sociales, por lo que éstas estaban obligadas a mantener la afiliación del actor y su grupo familiar. Citó la jurisprudencia del Caso "Albónico" de la CSJN que estableció que la creación del INSSJP no importaba el pase automático de los pasivos a dicho organismo.

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