PUERTAS SRL c/ MILICIC SA Y OTRO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
La actora apeló providencia que disponía resolver la excepción de incompetencia. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la decisión de primera instancia, al entender que la notificación electrónica había surtido efectos válidos.
Cobro de pesos/sumas de dinero
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Tucumán confirmó la providencia de primera instancia que disponía resolver la excepción de incompetencia planteada por la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La omisión de acompañar las copias de traslado a la cédula de notificación electrónica no acarrea la nulidad del acto, sino que solo otorga el derecho a la peticionante interesada de obtener la suspensión del plazo para contestarlo hasta tanto se subsane la deficiencia.
- En el caso, la falta de adjudicación de copias a la cédula electrónica no afectó el derecho de defensa de la actora, ya que las presentaciones de la parte demandada se encontraban agregadas digitalmente al expediente y podían ser consultadas.
- La actora contestó la excepción de incompetencia, por lo que no se vulneraron sus derechos.
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