DOCCO, MARIA ANGELA c/ OSECAC (OBRA SOCIAL EMPEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES) Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS
La actora promovió demanda por cobertura integral de acompañante terapéutico para su representada. La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia, que ordenó a la obra social brindar la cobertura solicitada o efectuar el pago hasta el monto establecido en el Nomenclador de Prestaciones.
Cobertura integral del 100% de acompañante terapéutico para E.G.S., persona con discapacidad
¿Qué se resolvió?
El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, que ordenó a la obra social brindar la cobertura solicitada mediante prestadores propios o contratados, o efectuar el pago hasta el monto establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, categoría "A" de Hogar Permanente, más 35% por dependencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal entendió que ante la falta de regulación en el Nomenclador sobre la cobertura de acompañante terapéutico, correspondía asimilarla a prestaciones afines en cuanto a su naturaleza, contenido y finalidad, y fijar un monto tope de cobertura. Además, destacó que la indicación médica no implica libre elección de prestadores, sino que debe estructurarse en función de los contratados por la obra social.
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