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LIAND, MIRTA MARIA c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

La actora reclamó el pago de facturas por servicios de apoyo pedagógico de su hijo y la prórroga de la cobertura. La Cámara Federal rechazó la acción de amparo al considerar que el reclamo de pago no corresponde a esta vía y que no surge justificada la necesidad de la prestación.

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Pago de facturas adeudadas a la maestra de apoyo pedagógico de su hijo ($ 205.508,37) y prórroga de la cobertura hasta el 30/12/2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora. Consideró que el reclamo de pago no corresponde a la vía del amparo y que no surge justificada la necesidad de la prestación reclamada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El amparo no es la vía adecuada para dilucidar un reclamo de cobro de dinero.
- De la indicación médica no surge justificada la necesidad de la prestación de apoyo pedagógico reclamada.
- No se acreditó arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en la decisión de la obra social de denegar la cobertura.

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