RUDEZ, ROMINA c/ OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL-SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para obtener la cobertura integral del medicamento Cladribina indicado por su médico tratante. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.
Cobertura integral del medicamento "Cladribina 10mg" indicado por el médico tratante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo. Destacó que la obra social tiene la obligación de brindar las prestaciones de salud integrales y oportunas requeridas por la afiliada, aun cuando el medicamento no esté incluido en el PMO, en el marco de las leyes 23.660, 23.661, 24.901 y 26.378. Rechazó los agravios de la obra social.
Fundamentos relevantes:
- "No es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso."
- "La indicación de los medicamentos es de exclusiva responsabilidad del profesional tratante, quien la realiza en el pleno ejercicio de su actividad profesional, basándose en su experiencia y en el conocimiento científico disponible."
- "Es inaceptable que las obras sociales y empresas de medicina prepaga no proporcionen a sus afiliados las prestaciones –aunque más onerosas
- que su salud requiera, invocando como pretexto que todavía no fueron incorporadas al vademécum o que no están incluidas en el Programa Médico Obligatorio."
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