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ACOSTA ARDOY, RICARDO GABRIEL c/ ESTADO NACIONAL-ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió demanda por la inconstitucionalidad de normas que establecían el gravamen del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción y declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas.

Intereses Reintegro Impuesto a las ganancias Seguridad social Accion declarativa de inconstitucionalidad Haberes previsionales


¿Quién es el actor?

Ricardo Gabriel Acosta Ardoy

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que determinaban que los haberes previsionales estaban alcanzados por dicho tributo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Se ordenó a la demandada que arbitrara los medios necesarios para que el organismo previsional correspondiente se abstuviera de efectuar retenciones en el beneficio previsional del actor en concepto de impuesto a las ganancias. Asimismo, se condenó a la demandada a reintegrar al actor los montos retenidos por aplicación de las normas declaradas inconstitucionales, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, con más sus respectivos intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal consideró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente "García", había sentado una doctrina según la cual no podía retenerse suma alguna por concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales hasta que el Congreso Nacional dictara una ley que eximiera a las jubilaciones de este impuesto, dado que la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro resultaba insuficiente si no se ponderaba la vulnerabilidad del colectivo de jubilados y pensionados. Además, entendió que la reforma constitucional de 1994 había garantizado la igualdad real de oportunidades y trato a favor de los jubilados como grupo vulnerable.

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