CARRANZA , DELMA ALMIDA Y OTROS c/ CLINICA MODELO LOS CEDROS S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la muerte de su familiar en una clínica. La Cámara Federal de San Martín modificó la sentencia y reconoció indemnizaciones por valor vida, daño moral y daño psíquico a favor de los familiares.
Indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte de Mario Augusto Jiménez ocurrida en la clínica
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda. Confirmó la responsabilidad del médico y la clínica, pero modificó algunos montos indemnizatorios reconocidos.
Fundamentos principales:
- El juez de primera instancia acreditó que el médico no realizó los estudios y protocolos indicados ante los síntomas del paciente, lo que derivó en su fallecimiento por infarto agudo de miocardio. Por lo tanto, el médico incurrió en culpa médica.
- La clínica es responsable de forma objetiva por la mala praxis de su dependiente médico.
- Respecto al monto del "valor vida", la Cámara lo consideró adecuado atendiendo a las circunstancias particulares de la víctima y su familia.
- En cuanto al daño moral, la Cámara lo consideró suficientemente fundado y acreditado.
- Sobre el daño psíquico, la Cámara confirmó la partida a favor de la hija Analía Celeste Jiménez, basado en el informe pericial, pero la rechazó para los demás familiares.
- La Cámara modificó el criterio sobre intereses, aplicándolos desde la fecha del hecho y no desde la iniciación de la demanda.
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