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ACEVEDO, LORENA PAOLA (POR LA REPRESENTACION INVOCADA) c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MOLINERA (OSPIM) s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Paraná modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social brindar cobertura de transporte especial y cuidador domiciliario para una menor con discapacidad.

Obra social Discapacidad Derecho a la salud Amparo Ley 24 901 Cuidador domiciliario Transporte especial


¿Quién es el actor?

Lorena Paola Acevedo, en representación de la menor K.R.C.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de la Industria Molinera (OSPIM)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de cobertura integral de medicamentos, transporte especial y cuidador domiciliario para la menor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, ordenando a la obra social brindar la cobertura del transporte especial para traslados a terapias y la cobertura de 6 horas diarias de lunes a viernes de cuidador domiciliario. Revocó la distribución de costas y reguló honorarios. La Cámara señaló que el derecho a la salud es un derecho natural de rango constitucional y que debe garantizarse especialmente a las personas con discapacidad. Destacó que la ley 24.901 establece la obligación de las obras sociales de brindar transporte especial y asistencia domiciliaria cuando la persona con discapacidad lo requiere. Concluyó que en el caso de la menor K.R.C., con diversos diagnósticos de discapacidad, correspondía ordenar las prestaciones solicitadas.

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