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ACOSTA, HECTOR HORACIO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA Y/O QRR s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor reclamó el derecho al cobro del Suplemento por Zona. La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia y ordenó incluir el suplemento en el haber mensual como remunerativo y bonificable.

Personal militar Haber de retiro Bonificable Remunerativo Suplemento por zona Generalidad Caracter particular

Derecho al cobro del Suplemento por Zona creado por la Ley 19.101 y la Resolución 1459/93

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal revocó la sentencia que había rechazado la demanda y ordenó que el Suplemento por Zona sea incluido y liquidado en los haberes mensuales del actor como remunerativo y bonificable. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- El Suplemento por Zona, si bien fue creado como un suplemento particular, en la práctica es percibido por el 83% del personal militar en actividad, lo que acredita su carácter general.
- Conforme la jurisprudencia de la CSJN, para que un suplemento se considere general y se traslade al haber de retiro, no es necesario que la norma lo haya otorgado a la totalidad del personal, sino que basta que la mayoría del personal en actividad lo perciba.
- Por lo tanto, el Suplemento por Zona debe ser considerado un suplemento general y, en consecuencia, computado en el haber de retiro del actor.

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