PROSIK, CELIA MARIA c/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) s/AMPARO LEY 16.986
Obra social interpuso recurso de apelación contra sentencia que declaró abstracta acción de amparo, pero luego desistió del recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Celia María Prosik promovió una acción de amparo contra la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) por una intervención quirúrgica. La acción de amparo fue declarada abstracta en primera instancia, con imposición de costas a la demandada. La obra social interpuso recurso de apelación contra la sentencia, pero luego desistió del mismo. Al elevarse el expediente a la Cámara Federal de Paraná, se corrió traslado a la actora del desistimiento. La actora solicitó la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios a su letrada. La Cámara resolvió tener por desistido el recurso de apelación, con imposición de costas a cargo de la obra social apelante. Además, reguló honorarios a la letrada de la actora por su labor en la instancia de apelación.
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