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BLANES, TERESA ELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La jubilada docente demandó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó el reajuste al 82% móvil de la remuneración al momento del cese.

Anses Jubilacion docente Reajuste de haberes Ley 24 463 Ley 24 016 82 movil Circular anses dp 54 15

Reajuste del haber jubilatorio
- Decisión: La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que ordenaba el reajuste del haber jubilatorio de la actora al 82% móvil de la remuneración al momento del cese, conforme lo dispuesto por la Ley 24.016. Asimismo, rechazó los agravios de la ANSES sobre la inaplicabilidad del precedente "Gemelli" de la CSJN y de la Circular ANSES DP 54/15. Fundamentos: "En efecto, no se encuentra controvertido en autos que la señora Teresa Elina Blanes obtuvo su beneficio jubilatorio el 1/3/06. Consecuentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada al respecto y confirmar la resolución de grado en cuanto dispone el reajuste del haber previsional en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo a la fecha del cese en su actividad laboral (art. 4° de la ley 24.016)." "Que no prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley 24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Guzmán, Cristina c/ ANSeS" (fallo del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente."

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