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PRESENTANTE: MAMBRIN, CLAUDIO DANIEL (U7) s/HABEAS CORPUS

Interno interpone hábeas corpus por demora en disposición de fondo de reserva, pero la Cámara confirma que no procede acción constitucional ante cuestiones administrativas de ejecución de la pena.

Fondo de reserva Ejecucion de la pena Habeas corpus Juez de ejecucion

El interno Claudio Daniel Mambrín interpuso una acción de hábeas corpus por demora en la disposición del 100% de su fondo de reserva, autorizado por el juez a cargo de su ejecución. El juez de primera instancia desestimó in límine el hábeas corpus por considerar que no se configuraban los presupuestos habilitantes de la acción, ya que se trataba de cuestiones atinentes al cumplimiento de la pena y control por parte del juez de ejecución. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó lo resuelto por el juez a quo, señalando que el hábeas corpus correctivo procede ante una agravación ilegítima de las condiciones de detención, lo que no se verifica en el caso, debiendo el interno acudir al juez de ejecución para resolver las cuestiones administrativas relacionadas con la ejecución de su pena.

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