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AMARILLA NIEVE LEONOR c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El Servicio Penitenciario Federal apeló una sentencia que ordenó incorporar con carácter remunerativo y bonificable ciertos suplementos al haber del personal retirado. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la decisión de primera instancia con algunas aclaraciones sobre la liquidación.

Principio de proporcionalidad Servicio penitenciario federal Haber de retiro Remunerativo y bonificable Suplementos y adicionales

Incorporación con carácter remunerativo y bonificable de suplementos creados por diversos decretos al haber mensual del personal retirado.
- Decisión: La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con algunas aclaraciones:
- Los suplementos deben incorporarse a partir de julio de 2005, cuando comenzaron a regir los decretos que los actualizaron.
- Los aumentos deben calcularse de modo que el haber de retiro no supere el que hubiera percibido el agente de mantenerse en actividad.
- Corresponde realizar los aportes de ley sobre los montos reconocidos. Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema ha sentado jurisprudencia en el sentido de que los suplementos creados por los decretos 2807/93, 1275/05 y modificatorios tienen carácter remunerativo y bonificable, debiendo ser incorporados al "sueldo" de los agentes.
- Ello es así en tanto dichos suplementos tienen carácter general y se otorgan a todo el personal en actividad, con prescindencia de si el agente se ve sometido a una exigencia especial.
- Al momento de liquidar los haberes de retiro, debe respetarse el principio de proporcionalidad entre el haber de retiro y el de actividad.

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