AMARILLA NIEVE LEONOR c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El Servicio Penitenciario Federal apeló una sentencia que ordenó incorporar con carácter remunerativo y bonificable ciertos suplementos al haber del personal retirado. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la decisión de primera instancia con algunas aclaraciones sobre la liquidación.
Incorporación con carácter remunerativo y bonificable de suplementos creados por diversos decretos al haber mensual del personal retirado.
- Decisión: La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con algunas aclaraciones:
- Los suplementos deben incorporarse a partir de julio de 2005, cuando comenzaron a regir los decretos que los actualizaron.
- Los aumentos deben calcularse de modo que el haber de retiro no supere el que hubiera percibido el agente de mantenerse en actividad.
- Corresponde realizar los aportes de ley sobre los montos reconocidos.
Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema ha sentado jurisprudencia en el sentido de que los suplementos creados por los decretos 2807/93, 1275/05 y modificatorios tienen carácter remunerativo y bonificable, debiendo ser incorporados al "sueldo" de los agentes.
- Ello es así en tanto dichos suplementos tienen carácter general y se otorgan a todo el personal en actividad, con prescindencia de si el agente se ve sometido a una exigencia especial.
- Al momento de liquidar los haberes de retiro, debe respetarse el principio de proporcionalidad entre el haber de retiro y el de actividad.
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