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FERREIRA, ELISABET EN REP. DE SU HIJO c/ OMINT s/AMPARO LEY 16.986

La actora demandó a OMINT para que cubra los servicios de un acompañante terapéutico para su hijo con discapacidad. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo.

Obra social Discapacidad Amparo Cobertura de salud Prestaciones basicas Acompanante terapeutico


- Actor: Elisabet Ferreira, en representación de su hijo menor con discapacidad L.T.D.
- Demandado: OMINT Sociedad Anónima de Servicios
- Objeto: Que OMINT otorgue la cobertura integral y gratuita de un acompañante terapéutico durante 100 horas mensuales para el hijo de la actora.
- Decisión: La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación interpuesto por OMINT y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo. Fundamentos:
- La ley 24.901 establece la obligación de las obras sociales de brindar las prestaciones básicas, entre las que se encuentra la figura del acompañante terapéutico, que se encuadra como una "prestación de apoyo".
- El acompañante terapéutico tiene un ámbito de actuación diferente al de la maestra de apoyo, ya que su función es trabajar en aspectos psicosociales y no sólo en lo curricular/pedagógico.
- La cobertura debe realizarse según los valores fijados por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos, en línea con lo resuelto por la Cámara en un precedente similar.
- No se observan razones para apartarse del principio de la derrota en cuanto a la imposición de costas.

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