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ALARCON, MARIANO RODRIGO c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para obtener la cobertura de ciertos medicamentos. La Cámara Federal confirmó la decisión de primera instancia y ordenó a la obra social brindar la cobertura reclamada.

Obra social Derecho a la salud Cobertura de medicamentos Accion de amparo Epoc Insuficiencia cardiaca

Solicita la cobertura de los medicamentos Salbutral AC y Trelegy Ellipta, para tratar sus afecciones de salud.
- Decisión: La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había ordenado a OSPE brindar la cobertura reclamada. Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- OSPE no acreditó haber negado la cobertura. Respecto de Trelegy, si bien OSPE alegó haberlo autorizado, lo hizo cuando la receta ya estaba vencida, impidiendo al actor acceder a la medicación.
- Sobre Salbutral AC, OSPE cuestionó la cantidad solicitada (4 envases), pero no aportó el informe de auditoría médica en el que se basaba. Además, las obras sociales no pueden evaluar la conveniencia de una prestación cuando está prescripta por el médico tratante.
- La salud es un derecho humano fundamental, cuya protección está contemplada en diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional.

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