UCEDO, HUMBERTO AGUSTIN c/ ANSES Y OTRO s/RECURSO DIRECTO LEY 24.241
El actor promovió recurso directo contra el dictamen de la Comisión Médica Central que determinó un porcentaje de invalidez no alcanzado para obtener la pensión por derechohabiente. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso al considerar que el porcentaje de invalidez no alcanzaba el mínimo legal requerido.
- Actor: Humberto Agustín Ucedo
- Demandado: ANSeS
- Objeto: Obtener el beneficio de pensión por fallecimiento de su madre, argumentando que su porcentaje de invalidez, aun cuando no alcanza el 66% requerido, debe tenerse en cuenta por tratarse de derechohabiente.
- Decisión: La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso, confirmando el dictamen de la Comisión Médica Central que fijó un porcentaje de invalidez del 32.5% por artritis reumatoidea y epilepsia, sin llegar al 66% exigido por la ley para acceder a la pensión por derechohabiente.
- Fundamentos:
- El art. 53 de la ley 24.241 establece que para la pensión por derechohabiente se requiere que los hijos se encuentren incapacitados para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante. En el caso, las pericias médicas acreditaron que la incapacidad del Sr. Ucedo no cumple con ese requisito.
- La Corte Suprema de Justicia ha adoptado un criterio restrictivo respecto de la exigencia del 66% de incapacidad laboral, sin admitir la valoración de invalideces sociales o de ganancias.
- El método de cálculo de incapacidad utilizado (Método Balthazard) ha sido validado por la CSJN, no resultando inconstitucional.
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