OYOLA, IRINA DEL MILAGRO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora reclamó que se le otorgue pensión hasta los 25 años. La Cámara revocó parcialmente la sentencia y ordenó que la pensión se pague hasta los 21 años.
Que se le otorgue pensión hasta los 25 años de edad
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó que la pensión se pague hasta los 21 años de edad.
Fundamentos principales:
- La Cámara sostuvo que si bien la edad límite para el beneficio previsional es de 21 años según el art. 5 de la ley 26.579, no corresponde extender el beneficio más allá de esa edad, ya que no se acreditó que la actora se encuentre imposibilitada física o psíquicamente para procurarse los medios de subsistencia.
- Señalaron que la obligación de alimentos es de carácter familiar y no puede ser trasladada al Estado a través de una prestación previsional.
- Indicaron que el Estado ha adoptado otras medidas, como el programa PROGRESAR, para asegurar el derecho a la educación más allá de los 21 años.
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