OYOLA, IRINA DEL MILAGRO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora reclamó que se le otorgue pensión hasta los 25 años. La Cámara revocó parcialmente la sentencia y ordenó que la pensión se pague hasta los 21 años.
Que se le otorgue pensión hasta los 25 años de edad
- Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó que la pensión se pague hasta los 21 años de edad.
Fundamentos principales:
- La Cámara sostuvo que si bien la edad límite para el beneficio previsional es de 21 años según el art. 5 de la ley 26.579, no corresponde extender el beneficio más allá de esa edad, ya que no se acreditó que la actora se encuentre imposibilitada física o psíquicamente para procurarse los medios de subsistencia.
- Señalaron que la obligación de alimentos es de carácter familiar y no puede ser trasladada al Estado a través de una prestación previsional.
- Indicaron que el Estado ha adoptado otras medidas, como el programa PROGRESAR, para asegurar el derecho a la educación más allá de los 21 años.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: