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CALDERON, MARIO DANIEL c/ OSPCN Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra la Obra Social Unión Personal y el IOSPER a fin de obtener su afiliación. La Cámara Federal revocó la sentencia y ordenó al IOSPER afiliar al amparista.

Obra social Seguridad social Amparo Afiliacion obligatoria Jubilado provincial


- Actor: Mario Daniel Calderón
- Demandados: Obra Social Unión Personal, IOSPER
- Objeto: Obtener afiliación a obra social
- Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al IOSPER afiliar al actor, considerando que el instituto provincial tenía la obligación legal de afiliarlo al obtener su jubilación provincial. Si bien el actor solicitó el cese de los descuentos al IOSPER, ello no implicaba una renuncia a su derecho. Por el contrario, el IOSPER debía proceder a su afiliación. Fundamentos:
- El actor, por su relación laboral con el Ministerio de Transporte, se encontraba afiliado obligatoriamente a Unión Personal. Al obtener su beneficio jubilatorio provincial, conforme la normativa, quedó incorporado obligatoriamente al IOSPER.
- El IOSPER no podía rechazar su afiliación, ya que el actor había efectuado aportes durante 26 años en actividad y 3 años más desde su jubilación. La solicitud de cese de descuentos no implicaba una renuncia a su derecho.
- La negativa del IOSPER y Unión Personal configuró un actuar ilegal y arbitrario, por lo que correspondía ordenar la inmediata afiliación al IOSPER.

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