PEREIRA, PASCUAL ADRIAN c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL -ESTADO NACIONAL- Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor promovió demanda por el cobro de suplementos del Servicio Penitenciario Federal. La Cámara Federal de Resistencia modificó la sentencia de primera instancia y declaró el carácter remunerativo y bonificable del rubro Gastos por Prestación de Servicio.
¿Quién es el actor?
Pascual Adrián Pereira
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal
- Estado Nacional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en particular el adicional "Racionamiento" y la "Compensación por Gastos de Prestación de Servicio".
¿Qué se resolvió?
- Se confirmó el reconocimiento de la vigencia del adicional "Racionamiento" con carácter remunerativo.
- Se modificó la sentencia de primera instancia para declarar el carácter remunerativo y bonificable de la "Compensación por Gastos de Prestación de Servicio" conforme lo resuelto por la CSJN en la causa "Ginés".
- Se estableció que los retroactivos se liquiden hasta el 31/08/2019, con los sucesivos incrementos hasta la derogación del Decreto N° 243/15 por el Decreto N° 586/19.
- Se impusieron las costas de la apelación a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
Fundamentos principales:
- El Tribunal adhirió a la doctrina sentada por la CSJN en la causa "Ginés" respecto al carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones previstas en los arts. 5 y 7 del Decreto N° 243/15.
- En relación a la "Compensación por Gastos de Prestación de Servicio", el Tribunal siguió el criterio expuesto en el fallo "SPERONI" de esta Cámara, donde se advirtió que el 100% del personal del SPF percibía alguna de estas compensaciones, por lo que revestían carácter general y, por ende, remunerativo y bonificable.
- Sobre la prescripción alegada por la demandada, el Tribunal consideró que se trata de una defensa que integra la traba de la litis y un aspecto de fondo a resolver por el juzgador, por lo que resulta extemporánea si se plantea en la apelación.
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