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RAMADAN, CARLOS ALBERTO c/ OSUTHGRA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para que la obra social le brinde la cobertura de una medicación específica para tratar su Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA). La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, obligando a la obra social y a la Superintendencia de Servicios de Salud a hacerse cargo de la cobertura.

Obra social Amparo Superintendencia de servicios de salud Cobertura de medicamentos Ministerio de salud Esclerosis lateral amiotrofica


¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Ramadán

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (OSUTHGRA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de la medicación Relyvrio (Fenilbutirato de Sodio y Taurursodiol) para tratar su Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia, ordenando a OSUTHGRA brindar la cobertura y a la Superintendencia de Servicios de Salud reintegrar el 50% del costo. Revocó la condena solidaria al Estado Nacional
- Ministerio de Salud.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Cuerpo Médico Forense dictaminó que el medicamento prescripto es apropiado para tratar la patología del actor.
- Si bien el medicamento no está incluido en el PMO ni en el listado de reintegros de la Superintendencia, corresponde obligar a este organismo a reintegrar el 50% del costo, por ser el encargado de administrar el Fondo Solidario de Redistribución.
- No corresponde condenar solidariamente al Estado Nacional
- Ministerio de Salud, pues no es el responsable directo de brindar prestaciones médicas a los ciudadanos.
- Las particularidades del caso justifican la imposición de costas por su orden.

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