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DUARTE, JUAN AUGUSTO c/ OSPEDYC s/AMPARO LEY 16.986

La parte actora interpuso recurso de amparo contra la obra social por cobertura médica. La Cámara Federal confirmó la sentencia que impuso las costas en el orden causado.

Costas Vencimiento parcial y mutuo Cobertura medica Amparo Coseguro


- Actor: Juan Augusto DUARTE
- Demandado: Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles (OSPEDYC)
- Objeto: Que se ordene a la demandada afiliar a los hijos del actor y brindar cobertura total y sin coseguros de un estudio de RMI de encéfalo con gadolinio.
- Decisión: Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el actor. Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró abstracta la cuestión sobre la cobertura del estudio de RMI y rechazó el pedido de eximición de pago de coseguro. Se imponen las costas en el orden causado. Fundamentos:
- El art. 14 de la ley 16.986 dispone que las costas se imponen al vencido, pero debe analizarse cada caso en particular para ver si hubo conducta lesiva que justifique asumir los costos del proceso.
- En este caso, hubo un vencimiento parcial y mutuo, pues el actor desistió de la pretensión de afiliación de los hijos y no recurrió el rechazo del pedido de cobertura sin coseguro. Por ello, corresponde imponer las costas en el orden causado.
- La imposición de costas en el orden causado es ajustada a derecho, de acuerdo a los arts. 14 y 17 de la ley 16.986 y 71 del CPCCN.

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