SALMOYRAGHI, MARIA EUGENIA (EN REPR. DE SU HIJA) c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para que la obra social cubra prestaciones de fonoaudiología para su hija menor con discapacidad. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la obra social brindar la cobertura solicitada.
- Actor: María Eugenia Salmoyraghi, en representación de su hija menor M.A.S.
- Demandado: Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación
- Objeto de la demanda: Cobertura de prestaciones de fonoaudiología para la menor, con 2 sesiones semanales y 8 mensuales de marzo a diciembre de 2024.
- Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación de la obra social y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo.
Los principales fundamentos fueron:
- El derecho a la salud es un derecho humano fundamental, reconocido en instrumentos internacionales con jerarquía constitucional.
- La conducta de la obra social al no dar respuesta a los requerimientos y no evaluar el estado de salud de la menor, evidencia un obrar arbitrario.
- Se acreditó que la profesional que asiste a la menor cuenta con título habilitante y está inscripta en el Registro Nacional de Prestadores.
- No se advierten razones para apartarse del principio de la derrota en cuanto a la imposición de costas.
- Los honorarios regulados a la letrada de la actora en primera instancia se consideraron adecuados.
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