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YAPURAS, CORNELIO CIPRIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES por reajustes de su jubilación ordinaria. La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó el recálculo del haber inicial y la movilidad conforme la jurisprudencia.

Jubilacion ordinaria Reajuste de haberes Isbic Ley 26 417 Ley 27 426 Ley 27 541 Ley 27 551 Ley 27 609 Movilidad jubilatoria Prestacion basica universal Topes previsionales

Quien demanda (Actor): Cornelio Cipriano Yapuras A quién se demanda (Demandado): ANSES Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reajustes en el cálculo de su jubilación ordinaria adquirida el 22/04/2014 Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
- Confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recálculo del haber inicial actualizando las remuneraciones devengadas según el ISBIC y el índice de la ley 26.417 para posteriores actualizaciones.
- Confirmó el diferimiento del análisis del recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) para la etapa de liquidación, siguiendo el criterio de la CSJN en "Quiroga".
- Rechazó el agravio relativo a la tasa de sustitución, por falta de agravio.
- Confirmó la liquidación del ajuste correspondiente al mensual "03" de 2018 conforme la ley 26.417, y respecto al período en que estuvo suspendida la ley 27.426, reafirmó la validez de los decretos emitidos en 2020 pero señaló su insuficiencia e irrazonabilidad.
- Confirmó el diferimiento del análisis de la ley 27.609 y rechazó el argumento de decisión extra petita.
- Convalidó la declaración de inconstitucionalidad de los topes previstos en los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y el art. 14 de la Res. SSS 6/2009, conforme a la jurisprudencia de la Sala. Fundamentos principales de la decisión: "En lo concerniente al reajuste por movilidad del beneficio, dispuso que el mensual de marzo de 2018 se liquide conforme ley 26.417. Dispuso que a partir de la sanción de la ley 27.541 correspondía la aplicación de los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional hasta la entrada en vigencia de la ley 27.609, con la salvedad de que la actualización de las prestaciones no resultara inferior a las variaciones que registre el índice establecido por la ley 27.551, de conformidad a las pautas dadas en los precedentes Caliva y Márquez de esta Sala." "Ahora bien, en lo tocante, al período en que estuvo suspendida la ley 27.426, también esta Sala se ha pronunciado, afirmando la validez de los decretos emitidos a lo largo del año 2020 para otorgar incrementos en los haberes de pasividad (in re "Caliva"), no sin destacar la irrazonabilidad que subyace en la determinación de los montos y alícuotas establecidos."

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