GAMBARTE, HECTOR NICOLAS RAMON c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
El actor obtuvo el reconocimiento de determinados adicionales como remunerativos y bonificables, pero la Cámara aclaró que no corresponde incluir el pago excepcional de Ayuda Social en el cálculo del haber.
Incorporación de determinados adicionales a su haber jubilatorio como remunerativos y bonificables
- Decisión:
- Se confirma sentencia de primera instancia en lo sustancial, incluyendo los adicionales reclamados como remunerativos.
- Se excluye del haber el pago excepcional de Ayuda Social otorgado por única vez en 2010, por no revestir carácter de habitual y regular.
- Se mantiene la imposición de costas en un 80% a las codemandadas en primera instancia y se imponen las de alzada por el orden causado.
Fundamentos relevantes:
- Los adicionales reclamados tenían carácter remunerativo y bonificable, más allá de su calificación formal, por lo que correspondía incorporarlos al haber.
- La Ayuda Social de $150 en enero y febrero de 2010 fue un pago excepcional que no cumple con los requisitos de habitualidad y regularidad para ser considerado remunerativo.
- El principio de solidaridad del sistema previsional implica que ante futuros aumentos del personal en actividad, la ANSeS podrá soportar el incremento en el haber pasivo sin necesidad de formular nuevos cargos.
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