(FV) GONZALEZ, EDUARDO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes jubilatorios. La Cámara Federal de Salta modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando lo resuelto sobre el cálculo del haber inicial y la movilidad, pero revocando lo referido a la tasa de sustitución y diferiendo el análisis de la aplicación del tope previsto en la resolución SSS 6/09.
Actor: Eduardo Francisco GONZÁLEZ
Demandado: ANSES
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio
Decisión: La Cámara Federal de Salta modificó parcialmente la sentencia de primera instancia:
- Confirmó el cálculo del haber inicial y el reajuste por movilidad.
- Rechazó los agravios de ANSES sobre la aplicación de índices y la retención por Impuesto a las Ganancias.
- Hizo lugar parcialmente al agravio de ANSES sobre el reajuste por movilidad, debiendo aplicarse las pautas establecidas en precedentes.
- Confirmó el diferimiento del análisis sobre el recálculo de la Prestación Básica Universal.
- Revocó lo resuelto sobre la tasa de sustitución, siguiendo el criterio de la CSJN.
- Revocó lo decidido sobre el tope del art. 14 de la resolución SSS 6/09, difiriendo su tratamiento a la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas por el juez para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber del actor."
"En consecuencia, ANSeS deberá reajustar su haber jubilatorio hasta el 31/3/18 conforme a la ley 26.417; desde esa fecha y hasta diciembre de 2019 de acuerdo con la fórmula establecida por la ley 27.426; para el año 2020 con los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los decretos 163/20; 495/20; 692/20 y 899/20, aclarándose que dicha actualización -por el año 2020
- no podrá ser inferior a las variaciones que registre el índice establecido por la ley 27.551 (de alquileres) el que significó en la práctica y según cálculos de esta Sala, un 35,55% anual."
"En efecto, de conformidad con los argumentos expuestos por esta Sala I en la causa "Páez, Marcos Alejandro c/ ANSeS s/ reajustes varios", expte. N° 9453/16, sentencia del 14/8/18, en consonancia con el fallo "Benoist" (Fallos: 341:631) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde revocar lo decidido en origen al respecto y, consecuentemente, rechazar la aplicación de un suplemento de sustitutividad al haber jubilatorio del actor."
"En consecuencia, y como no existe en autos prueba concluyente acerca de la aplicación del citado límite y su incidencia en el haber, cabe confirmar lo resuelto en grado al respecto."
"En consecuencia, como resulta necesario para expedirse sobre el punto contar con la liquidación definitiva que deberá practicarse conforme las sentencias firmes y consentidas en la causa, cabe revocar lo dispuesto en grado y diferir el tratamiento de la cuestión para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en la que se deberá analizar la existencia de confiscatoriedad que se produciría si la quita por este concepto es superior al 15% en la aplicación del tope del art. 14 inc. 2, segundo párrafo, de la resolución SSS 6/09, en los términos del precedente "Actis Caporale" en Fallos: 323:4216."
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