SILVA, CRISTIAN FABIO c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) s/AMPARO LEY 16.986
Jubilado interpone amparo contra obra social para mantener afiliación tras obtener beneficio jubilatorio. La Cámara Federal confirma la sentencia que ordenó a la obra social reafiliarlo.
Que OSPE mantenga su afiliación con la misma cobertura médico-asistencial tras obtener el beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a OSPE que proceda a reafiliarlo.
Fundamentos principales:
- La Cámara reconoció el derecho del jubilado a permanecer en la obra social a la que estaba afiliado al momento de pasar a retiro, conforme lo dispuesto en la Ley de Obras Sociales y jurisprudencia previa.
- Señaló que el hecho de que OSPE no esté inscripta en el registro de agentes del sistema nacional de salud para atención de jubilados no habilita a la obra social a desafiliar al jubilado.
- Respecto a la financiación, indicó que corresponde librar oficios a ANSES para la remisión de las "cápitas" reglamentadas.
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