TORRES, PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su jubilación. La Cámara Federal de Salta modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció los parámetros para el recálculo del haber jubilatorio.
¿Quién es el actor?
Pedro Torres
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio del actor
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Salta modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó lo resuelto sobre la redeterminación del haber inicial, el reajuste por movilidad, los topes de la ley 24.241 y la retención del impuesto a las ganancias. Hizo lugar parcialmente al agravio de ANSES sobre el reajuste por movilidad, aplicando los criterios de la jurisprudencia de la Sala. Rechazó los agravios sobre la aplicación de índices de la ley 27.260 y diferenció el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y el recálculo de la Prestación Básica Universal para la etapa de ejecución.
Fundamentos relevantes:
- "corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas por la jueza para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber del accionante."
- "ANSeS deberá reajustar su haber jubilatorio hasta el 31/3/18 conforme a la ley 26.417; desde esa fecha y hasta diciembre de 2019 de acuerdo con la fórmula establecida por la ley 27.426; para el año 2020 con los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los decretos 163/20; 495/20; 692/20 y 899/20, aclarándose que dicha actualización -por el año 2020
- no podrá ser inferior a las variaciones que registre el índice establecido por la ley 27.551 (de alquileres) el que significó en la práctica y según cálculos de esta Sala, un 35,55% anual."
- "diferir su tratamiento [de la ley 27.609] para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en la que se contará con los elementos necesarios que permitirán definir si la parte actora insiste o no con dicho planteo."
- "confirmar el diferimiento de la valoración de la procedencia del reclamo del recálculo de la PBU para la etapa de liquidación"
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