Logo

PEREZ, LEONARDO SEVERO Y OTROS c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Defensora Pública Oficial apeló la regulación de honorarios en un proceso de amparo. La Cámara Federal de Salta confirmó la regulación pero incrementó los honorarios por la actuación en segunda instancia.

Honorarios Prudente arbitrio judicial Ministerio publico de la defensa Amparo Razonabilidad


¿Quién es el actor?

Leonardo Severo Pérez y Lidia Cristina Salazar en representación de su hija Nahir Candela del Rosario Pérez

¿A quién se demanda?

PAMI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restablecimiento de afiliación al grupo familiar primario de la hija de los actores

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de amparo, confirmada en apelación. Se regularon honorarios al Ministerio Público de la Defensa en 10 UMA ($ 570.160) por la actuación en primera instancia y 3 UMA ($ 171.048) por la actuación en segunda instancia. La Cámara consideró que, si bien la ley establece un mínimo arancelario de 20 UMA para los amparos, cuando este monto no guarda simetría con las pautas del art. 16 de la ley 27.423, se debe fijar el honorario conforme al prudente arbitrio judicial, en concordancia con la garantía constitucional de razonabilidad. En el caso, se redujo el mínimo legal a 10 UMA atendiendo a las características del proceso, el tiempo insumido, la labor desplegada y el resultado obtenido. Además, se regularon honorarios por la actuación en segunda instancia, equivalentes al 30% de los fijados en primera.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar