AGUDO, HUGO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Jubilado docente demanda reajuste de haber previsional que es confirmado por la Cámara Federal de Salta
Reajuste del haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Salta confirma la sentencia de primera instancia que dispone el reajuste del haber previsional del actor en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo a la fecha del cese en su actividad laboral.
Los principales fundamentos de la decisión son:
- Se remite a los precedentes "Bustillos, Nelcy del Carmen c/ ANSeS" y "Arévalo, Olimpia Florencia Ramona c/ ANSeS" en los que se resolvió aplicar el 82% móvil a jubilados docentes.
- Considera inaplicable el tope previsto por el art. 9 de la ley 24.463, siguiendo el criterio de la CSJN en "Guzmán, Cristina c/ ANSeS".
- Confirma que es a la ANSES a quien corresponde instrumentar las medidas necesarias para cumplir con las pautas fijadas para el reajuste, conforme a los precedentes de esta Sala.
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