LOPEZ, ORFINDA TIMOTEA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Jubilada docente obtuvo reajuste de su haber previsional, pero Cámara ordena incluir conceptos provinciales en su cálculo.
Reajuste de haberes jubilatorios
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Salta confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Rechazó los agravios de la ANSES sobre la aplicación del precedente "Gemelli" y sobre la inaplicabilidad de la Circular ANSES DP 54/15. Hizo lugar parcialmente a los agravios de la actora y ordenó incluir en el cálculo de su haber jubilatorio los conceptos creados por decretos provinciales. Desestimó el reclamo de actualización monetaria. "Consecuentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada al respecto y confirmar la resolución de grado en cuanto dispone el reajuste del haber previsional en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo a la fecha del cese en su actividad laboral (art. 4° de la ley 24.016)." "Que, con relación a la inaplicabilidad de la circular de la ANSeS DP 54/15 (...), cabe remitirse a lo dispuesto por esta Sala (...) en la que se concluyó que es a la ANSeS a quien corresponde instrumentar las medidas necesarias para cumplir con las pautas fijadas para el reajuste del haber jubilatorio de la actora."
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