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ALARCON, ALFREDO c/ ANSES s/VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes en su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Salta modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el recálculo de la movilidad del haber según los parámetros legales.

Jubilacion Movilidad Reajuste Anses Haber jubilatorio Ley 24 463 Pbu

Reajuste del haber jubilatorio y movilidad

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los agravios de ANSES sobre el cálculo del haber inicial, confirmó lo decidido en primera instancia. Hizo lugar parcialmente a los agravios sobre el reajuste por movilidad, ordenando a ANSES actualizarlo según la normativa aplicable. Difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la procedencia del recálculo de la PBU.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que el haber inicial del actor debe calcularse conforme al art. 3 de la ley 27.426, y que el reajuste por movilidad debe realizarse según los antecedentes jurisprudenciales de la Sala. Difirió las cuestiones sobre el tope legal y la PBU para la etapa de ejecución, siguiendo precedentes de la CSJN.

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