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PANTOJA, NORMA ESTELA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la ANSES abonar a la actora las diferencias retroactivas por el complemento al haber mínimo previsional.

Honorarios profesionales Amparo Movilidad Retroactivos Haber minimo previsional

Abono del complemento al haber mínimo previsional y pago de retroactivos

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando a la ANSES abonar a la actora las diferencias retroactivas entre el haber que percibe y el mínimo garantizado, desde el 27/07/2021. Asimismo, elevó los honorarios de la letrada actuante. Los principales fundamentos fueron:
- Si bien la ANSES comenzó a abonar el complemento al mínimo desde enero de 2024, no efectuó el pago de los retroactivos reclamados por la actora, por lo que corresponde ordenar dicho pago desde el 27/07/2021, teniendo en cuenta la prescripción liberatoria opuesta.
- Respecto a la actualización monetaria, la Cámara entendió que la movilidad prevista legalmente para las prestaciones previsionales cumple con el objetivo de mantener el poder adquisitivo, por lo que no corresponde declarar la inconstitucionalidad solicitada.
- En relación a los honorarios, la Cámara consideró que los fijados en primera instancia resultaban exiguos, por lo que los elevó a 10 UMA en la instancia de grado y 3 UMA en la Alzada.

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