MIRET, OSCAR MARCIAL c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (O.S.PE.) s/AMPARO LEY 16.986
El actor, monotributista jubilado, promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social demandada luego de obtener el beneficio jubilatorio. La Cámara Federal de Paraná confirmó la orden a la obra social de reafiliarlo y otorgarle la cobertura médico-asistencial sin carencias ni aumentos.
Que OSPE mantenga la afiliación y cobertura médico-asistencial del actor luego de obtener su jubilación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo.
Fundamentos principales:
- Los jubilados monotributistas tienen derecho a optar por permanecer afiliados a la obra social que tenían en actividad o incorporarse al INSSJP-PAMI. La baja decidida por OSPE fue arbitraria.
- Si bien OSPE no está inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para Jubilados, corresponde ordenar a la ANSES que transfiera a OSPE los aportes de la "cápita" reglamentaria.
- Los honorarios fijados a los letrados no resultan elevados.
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