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ALBORNOZ, ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la readecuación de la liquidación por el período 2013-2022, y dispuso pautas para el reajuste por movilidad posterior a la sentencia de fondo.

Debido proceso Cosa juzgada Vulnerabilidad Jubilacion Seguridad social Movilidad Reajuste

Reajuste de haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta rechazó los agravios de ANSES y confirmó la sentencia que aprobó la liquidación readecuada por el período 2013-2022, ordenando que el reajuste por movilidad del haber del actor se adecúe a las pautas establecidas en el precedente "Alaniz" de la Sala I. La Cámara señaló que sería un exceso ritual obligar al jubilado a iniciar un nuevo juicio para obtener el reajuste por movilidad posterior a la sentencia de fondo, citando jurisprudencia de la CSJN que sostiene que ello implicaría desvirtuar el sentido de las formas procesales y vulnerar la cosa juzgada. Destacó además la condición de vulnerabilidad de los jubilados y la necesidad de evitar cargas procesales desproporcionadas.

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